Cambios en la Ley de Cadena Alimentaria

Recientemente, ha habido una gran modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria o LCA. La nueva ley 16/2021 reforma la primera ley promovida por el Ministro Arias Cañete en 2013 de la que hablamos en este post. Una ley con la que España se adelantaba a Europa en esta regulación de la Cadena Alimentaria.


Hablamos de una modificación ambiciosa con la que se pretende abarcar más sectores del mercado agroalimentario debido a que hasta hace muy poco, habían muchas áreas de este mercado que no se encontraban ni siquiera reguladas por esta Ley. Además, el otro gran objetivo que presenta esta nueva modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, es sin duda, adaptarse a las exigencias que se nos venían haciendo desde años por parte de la Unión Europea. Te dejamos un enlace a la misma para que puedas leerla al completo.


Nuevas metas de la Ley de la Cadena Alimentaria

La importancia que tiene la Ley de la Cadena Alimentaria en el mercado agroalimentario, es tremenda. Y prueba de ello, es la meta que la propia Ley se marca. Intenta que ningún operador pueda vender por debajo del coste de producción y recibir menos dinero del que ha invertido en ese producto. Consigue así unas buenas condiciones para cada operador al eliminar la venta a pérdidas.


Ley de la Cadena Alimentaria, Asesoría legal

Si te dedicas al sector agroalimentario, es muy importante que estés al tanto de todos los cambios que introduce esta nueva reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria. Seguramente vayan a afectarte a ti o a tu empresa. Desde Carrillo Asesores somos plenamente conscientes de la importancia que tiene para tu negocio. Si tienes alguna duda o te quieres informar más a fondo, la consultoría de Carrillo está a tu disposición. Nuestro servicio CARRILLO AGRARIO es un servicio de Asesoría jurídica, fiscal y laboral para empresas del sector agrario especializado.


Modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria

Pasemos al análisis:

Para comenzar, como ya hemos comentado antes, hasta ahora existían varios sujetos que coexistían con el mercado agroalimentario y que no estaban bajo la tutela de dicha Ley. Esto ha cambiado tras esta nueva modificación. Como ejemplos, se ha maximizado la regulación de las entidades asociativas, se ha incluido al sector de la restauración (siempre y cuando facture más de 10 millones de euros) y al sector de los servicios de alojamiento (si facturan más de 50 millones de euros).


Ámbito de aplicación territorial de la Ley de la Cadena Alimentaria

En segundo lugar, respecto a las importaciones y exportaciones, también se han realizado grandes modificaciones relacionadas con el ámbito de aplicación territorial de la Ley de la Cadena Alimentaria. Esta será de aplicación obligatoria en dos casos:

  1. Cuando el acuerdo se realice entre una empresa establecida en España y otra que sea extranjera y no perteneciente a la UE.

  2. Cuando ambas compañías estén establecidas en España.

En cambio, si las empresas que suscriben el acuerdo de comercio están establecidas en la Unión Europea, la Ley de la Cadena Alimentaria puede ser o no de aplicación, ya que se admite que no se aplique esta Ley si se pacta la utilización del contrato de una ley similar, pero de otro país de la UE.


Regulación de las entidades asociativas

Por otra parte, también ha cambiado la regulación que hasta ahora había sobre las entidades asociativas. Hasta la publicación de la reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria, las entidades asociativas solo tenían que formalizar por escrito las relaciones contractuales que perfeccionaban con aquellas personas que no fuesen socios, pero ahora tendrán que hacerlo también con cada socio con el que quieran contratar, fomentando así la transparencia dentro la entidad.


Creación de un Registro de Contratos Alimentarios

En cuarto lugar, es muy interesante la nueva propuesta que incorpora esta modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria al incluir la creación de un Registro de Contratos Alimentarios (art. 11.bis). Un Registro digital donde se van a inscribir todos los contratos que se realicen con productores primarios. Esta es una propuesta muy ambiciosa ya que permitiría que se lleve un mayor control sobre este tipo de contratos. Ahora bien, también puede tener su parte negativa, ya que si nos fijamos en el volumen de operaciones comerciales que se realizan cada día en un país tan agrícola como es el nuestro, esta medida puede llevar a las empresas a una sobrecarga documental.


Prácticas comerciales abusivas

Finalizando, en cuanto al catálogo que ya teníamos sobre las prácticas abusivas que se podían cometer, la nueva reforma nos trae una nueva distinción que no habíamos visto hasta ahora:

  1. Las prácticas comerciales abusivas estrictamente prohibidas. Algunos ejemplos son: “que una de las partes de la relación comercial exija a la otra pagos que no están relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del proveedor” o “que una de las partes de la relación comercial cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para su entrega por el vendedor”.

  2. Las prácticas comerciales abusivas prohibidas, a menos que se haya pactado claramente lo contrario por las partes. Algunos ejemplos son: “Que una de las partes cobre a la otra por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos” o “Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas”.

Para cualquier consulta, no dude en contactar o escribirnos vía whats app (699 93 20 55) con GiC Consulting. Estamos a su entera disposición para ayudarle



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